LA FUNDACION - Fundacion Octavio Comes

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F U N D A C I Ó N   O C T A V I O   C O M E S
LA   FUNDACIÓN

ORIGEN

La Fundación Octavio Comes fue creada y dotada por Dª ASUNCION COMES MERINO, en Escritura Pública de 28 de Julio de 1.972, con fines de asistencia social, aunque también pueda alcanzar otro tipo de objetivos, como pueden ser los dirigidos a la formación-educación de los beneficiarios, pero principalmente los encaminados a satisfacer necesidades de personas que no disponen de recursos desde el punto de vista económico y dentro del campo asistencial.
HISTORIA

La Fundación es de competencia Estatal y la gobierna un Patronato, órgano colegiado, que se reúne cuando lo determina su presidente, pero obligatoriamente dos veces al año. El presidente y el secretario dirigen la vida de la Fundación, sin perjuicio de que se puedan nombrar otros cargos.

Entre los fines más característicos de la Fundación, los de carácter asistencial (médicos, económicos, etc.), encaminados a personas sin recursos a las que la Fundación dirige su acción, haciéndoles llegar prestaciones y servicios que en otro supuesto no hubieran alcanzado.

Las distintas normas que han regulado la actividad de las Fundaciones a través del tiempo han utilizado el llamado Plan de Actuación, a modo de Presupuesto, en el que se determinen las acciones fundacionales para el ejercicio siguiente, y los gastos que ello supone. La legislación vigente, establece que, durante el último trimestre del año, se deberá aprobar el Plan de Actuación, trazando las líneas básicas de la actividad que llevará a cabo la Fundación en el ejercicio siguiente.

El Patronato de la Fundación Octavio Comes, aprueba anualmente el Plan de Actuación, en el que se contemplan, todos los ingresos y gastos del siguiente ejercicio, así como se prevén los distintos programas asistenciales que se vayan a desarrollar.

La Fundación Octavio Comes llevó a cabo actividades de asistencia social, objeto y última causa de su existencia, tales como el sostenimiento de parte de una Residencia para jóvenes discapacitados (ASPRODEME), la Residencia de la Tercera Edad “La Torre” sita en el Puerto Santa María (Cádiz), o los Donativos a personas particulares en situación de emergencia,  vulnerabilidad o a Entidades que las agrupan, también existió una acción importante, como fue la colaboración con el Banco de Alimentos, al que hoy en día sigue apoyando en momentos de más necesidad.

Se desarrollaron también programas importantes, que requirieron, además de una fuerte financiación, la colaboración de las autoridades locales: Los distintos PLAN HABITAT RENOVE, que consistían en que las personas mayores sin recursos de los tres barrios más populares de Cádiz – Santa María, La Viña y El Populo -, pudieran llevar una existencia digna, mediante la acción concreta en sus viviendas, sobre las que se ejecutaban las obras necesarias para ello, tales como la cocina, los baños, la instalación eléctrica de la vivienda, etc.
PATRONATO

El Gobierno, y el funcionamiento de la Fundación, lo lleva a cabo un órgano colegiado denominado Junta de Patronos o Patronato, compuesto actualmente por el presidente y tres Patronos:

  Presidente:                     D. Juan Jose Manzano Pro.
         Vicepresidente:                D. Rafael De Cózar Pardo.
         Secretario (No patrono):   D. Fernando Casado Vázquez
         Vocales:                           D. Fco. Javier Montero Roncero.
                                                D. Leopoldo Perez Hernández.

El Patronato actuará para la determinación de sus beneficiarios con imparcialidad y no discriminación, aplicando, entre otros, los criterios objetivos de necesidad, mérito y capacidad, pero nadie, individual ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación o sus órganos, derecho al goce de los beneficios enunciados o los que se acuerden antes de serle concedidos ni imponer su atribución a personas determinadas.
LEGISLACION  VIGENTE

Las Fundaciones en general y ésta en particular, se rigen por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, desarrollada por su Reglamento aprobado por Real Decreto 1337/2005 de 11 de noviembre, que lo aprueba y por la voluntad de la Fundadora manifestada en la escritura fundacional, por  estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

El cumplimiento de la voluntad fundacional y todo cuanto atañe a la Fundación, queda confiado a los órganos de gestión de la Fundación, designados en la forma prevista en estos Estatutos y con arreglo a las competencias que se les señala.

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